La Caja de Médicos brinda diversas prestaciones de seguridad social de retiro, ante eventos de enfermedad o accidente, fallecimiento, etc.

Para conocer las condiciones de acceso y requisitos de las mismas ingresá en el apartado de cada beneficio.

Para obtener mayor información o realizar consultas comunicate con prestaciones@cajademedicos.com.ar

Información sobre beneficios y seguros VER VIDEO

JUBILACIONES

Jubilación Ordinaria
A partir de los 65 años de edad, para afiliados/as que acrediten un mínimo de 35 años de aportes y ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires.

Jubilación Ordinaria para médicos radiólogos y radioterapistas
A partir de los 62 años de edad, para afiliados/as que acrediten un mínimo de 35 años de aportes y ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires y una antigüedad de 25 años de desempeño dichas especialidades.

Jubilación Extraordinaria
Para afiliados/as que encontrándose en ejercicio en la provincia de Buenos Aires se incapaciten en forma total y permanente para el desempeño de la profesión médica.

Jubilación por Edad Avanzada
A partir de los 70 años de edad, para afiliados/as que encontrándose en ejercicio en la provincia de Buenos Aires registren un mínimo de 15 años de ejercicio con aportes plenos.

Jubilación para Médicos con Discapacidad previa a la Graduación
A partir de los 55 años, para afiliados/as que encontrándose afectados por una alteración funcional física (permanente y estable) anterior a la graduación (igual o superior al 33% de la capacidad laboral), acrediten 25 años de aportes y ejercicio profesional en la provincia de Buenos Aires.

Jubilación por Convenio de Reciprocidad
Permite acceder al retiro en función de los aportes registrados en distintos sistemas previsionales adheridos al Convenio 363/81, estableciéndose el haber en función de los aportes acreditados en cada entidad.

PENSIÓN Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

Ante el fallecimiento de afiliados/as en actividad o beneficiarios/as de coberturas Jubilatorias, la Caja brinda protección al grupo familiar a través de los beneficios de:

Pensión
Para cónyuges, convivientes en aparente matrimonio, hijos menores de edad, hijos mayores de edad que estudien y no trabajen (hasta los 25 años), hijos mayores incapacitados para el trabajo, etc.

Subsidio por Fallecimiento
Para los familiares con derecho a Pensión.

Reintegro de Gastos de Sepelio
Cuando los gastos de sepelio hayan sido abonados por terceros o por familiares sin derecho a Pensión.

SUBSIDIOS

Subsidio por Enfermedad
Para afiliados/as que por causa enfermedad o accidente no puedan ejercer transitoriamente la profesión, por plazo mínimo de 30 días y máximo de 1 año.

Subsidio por Invalidez
Permite extender la cobertura del Subsidio de Enfermedad por 1 año más, en caso que producto de la enfermedad o accidente no se haya recuperado la capacidad para el ejercicio profesional.

Subsidio por Hijo con Discapacidad
Para médicos/as en actividad y beneficiarios de coberturas de Jubilación o Pensión que tengan a su cargo hijos con discapacidad que no puedan procurarse su sustento ni desarrollar tareas remuneradas.

Subsidio Especial para Jubilados y Pensionados con imposibilidad abastecerse a sí mismos
Para beneficiarios/as de avanzada edad que sean titulares de coberturas Jubilatorias (Ordinaria o Extraordinaria) o Pensión, que padezcan enfermedades graves y carezcan de familiares directos.

Subsidio por Maternidad
Para afiliadas en actividad a la fecha del nacimiento.

Subsidio por Nacimiento o Adopción
Para afiliados/as en actividad que tengan o adopten hijos/as.

OTROS BENEFICIOS

Carga de Familia
Para beneficiarios/as de coberturas de Jubilación o Pensión, por cónyuge o conviviente, hijos/as hasta los 18 años de edad (prorrogable hasta los 21 años cuando estudien y no trabajen) e hijos con discapacidad (sin límite de edad).

Bonificación por Cómputo de Servicios y Edad
Exime del pago del aporte fijo mensual a los/las afiliados/as que encontrándose en condiciones de acceder a la Jubilación Ordinaria continúan ejerciendo la profesión médica en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.

Complemento y Ponderación
Los aportes realizados en función del honorario profesional son registrados en cuentas individuales de cada afiliado/a. En función de tales aportes se incrementan los importes de las coberturas (Jubilaciones, Pensiones, etc.)

Reconocimiento de Servicios
Los/as afiliados/as pueden solicitar la certificación de sus años de ejercicio con aportes en la Provincia de Buenos Aires.