BENEFICIOS > SUBSIDIOS > SUBSIDIO POR INVALIDEZ
Transcurrido 1 año desde el acuerdo del Subsidio por Enfermedad, de continuar la incapacidad para el ejercicio producto de la enfermedad o accidente los/las afiliados/as pueden solicitar el Subsidio por Invalidez.
En tal caso, el plazo máximo de cobertura es de un (1) año.
Condiciones
Para acceder al beneficio se aplican las mismas condiciones que las previstas para acceder al Subsidio por Enfermedad
Monto
Se abona el mismo haber del Subsidio por Enfermedad
Requisitos
Para conocer los requisitos completos del trámite hace click AQUÍ
Para mayor información respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento comunícate con tu Delegación para que te brinde el asesoramiento necesario.
Solicitud
Para descargar el formulario de solicitud que deberás completar y presentar o remitir por mail a la Delegación, junto con la restante documentación, hace click AQUÍ
Para iniciar el trámite podes pedir turno para acercarte a nuestras Delegaciones o remitir la documentación por correo electrónico a tu Delegación.
Selecciona tu localidad para conocer el mail
de tu Delegación AQUÍ
Para solicitar turno en la Delegación
hace click AQUÍ
Si optás por iniciar el trámite mediante remisión de la documentación por correo electrónico la misma deberá estar digitalizada en formato JPG, PGN O PDF. A continuación nuestras recomendaciones para captura de imágenes
Para realizar el trámite de manera presencial deberás concurrir con la documentación original o copias certificadas de la misma.
IMPORTANTE:
La percepción del Subsidio por Invalidez es incompatible con el desempeño profesional en cualquier jurisdicción y bajo cualquier modalidad.
Links de interés
LEY 12.207 (ARTS. 57 Y 58)
REGLAMENTACIÓN SUBSIDIO ENFERMEDAD E INVALIDEZ
CIE 10 – CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES