BENEFICIOS > SUBSIDIOS > SUBSIDIO POR ENFERMEDAD
Para afiliados/as que por causa de enfermedad o accidente se encuentren imposibilitados de ejercer la profesión.
Condiciones
- Ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires, inmediato anterior a la enfermedad/accidente.
- La enfermedad/accidente debe ocasionar la imposibilidad del ejercicio en forma total y transitoria por 30 o más días.
- La petición debe realizarse dentro de los 60 días del inicio de la enfermedad o de ocurrido el accidente.
- Cancelación de la matrícula provincial por enfermedad.
- Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones con la Caja.
Monto
El haber correspondiente al presente beneficio será el equivalente al establecido para la Jubilación Ordinaria.
El monto del beneficio puede verse afectado en caso que corresponda la aplicación de tabla actuarial en función del régimen de aportación reducida del afiliado/a.
Requisitos
Para conocer los requisitos completos del trámite hacé click AQUÍ
Para mayor información respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento comunicate con tu Delegación para que te brinde el asesoramiento necesario.
Solicitud
Para descargar el formulario de solicitud que deberás completar y presentar o remitir por mail a la Delegación, junto con la restante documentación, hace click AQUÍ
Para iniciar el trámite podes pedir turno para acercarte a nuestras Delegaciones o remitir la documentación por correo electrónico a tu Delegación.
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de tu Delegación AQUÍ
Para solicitar turno en la Delegación
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Si optás por iniciar el trámite mediante remisión de la documentación por correo electrónico la misma deberá estar digitalizada en formato JPG, PGN O PDF. A continuación nuestras recomendaciones para captura de imágenes
Para realizar el trámite de manera presencial deberás concurrir con la documentación original o copias certificadas de la misma.
Prórroga
En caso de persistir la enfermedad/accidente se puede peticionar la prórroga del beneficio, cumpliendo los mismos requisitos que para la solicitud originaria.
El plazo máximo de cobertura es de un (1) año.
IMPORTANTE:
La percepción del Subsidio por Enfermedad es incompatible con el desempeño profesional en cualquier jurisdicción y bajo cualquier modalidad.
Links de interés
LEY 12.207 (ARTS. 57 Y 58)
REGLAMENTACIÓN SUBSIDIO ENFERMEDAD E INVALIDEZ
CIE 10 – CODIFICACIÓN INTERNACIONAL DE ENFERMEDADES