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Los afiliados/as pueden solicitar y acceder a la Jubilación Ordinaria a partir de los 65 años de edad.

Condiciones

  • Registrar 35 años de aportes y ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires.
  • Cancelación de matrícula provincial por Jubilación.
  • Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones con la Caja.

Monto

El haber mensual de la Jubilación Ordinaria es de 330 galenos.

Puede complementarse con el beneficio de Carga de Familia por cónyuge/conviviente e hijos/as.

El monto del beneficio puede verse afectado en caso que corresponda la aplicación de tabla actuarial en función del régimen de aportación reducida del afiliado/a.

Requisitos

Para conocer los requisitos para solicitar el beneficio hacé click AQUÍ

Para mayor información respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento comunicate con tu Delegación para que te brinde el asesoramiento necesario.

Solicitud

Para descargar el formulario de solicitud y los formularios para el cobro hacé click en:

Solicitud del beneficio
Radicación sucursal Banco Provincia
Talón para transferencias fuera de provincia de Bs. As. (para afiliados/as que no residen en la provincia de Buenos Aires)
Nota devolución de U.C.P
Notificación presentación 572 web
Opción art. 18 Ley 20628 Impuesto a las Ganancias

Para iniciar el trámite podés pedir turno para acercarte a nuestras Delegaciones o remitir la documentación por correo electrónico a tu Delegación.

Selecciona tu localidad para conocer el mail
de tu Delegación
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Para solicitar turno en la Delegación
hace click AQUÍ

Si optás por iniciar el trámite mediante remisión de la documentación por correo electrónico la misma deberá estar digitalizada en formato JPG, PGN O PDF. A continuación nuestras recomendaciones para captura de imágenes

Para realizar el trámite de manera presencial deberás concurrir con la documentación original o copias certificadas de la misma.

IMPORTANTE:
La percepción de la Jubilación Ordinaria es incompatible con el ejercicio profesional en la Provincia de Buenos Aires bajo cualquier modalidad, con excepción de la docencia.

Links de interés

Ley 12.207 (Arts. 46 a 50)
Reglamentación Jubilación Ordinaria
Monto de la Jubilación Ordinaria