BENEFICIOS > JUBILACIONES > JUBILACIÓN EXTRAORDINARIA

Los/as afiliados/as que se incapacitan física y/o intelectualmente para ejercer la profesión médica, en forma total y permanente, pueden acceder a la Jubilación Extraordinaria.

Condiciones

  • Ejercicio de la profesión en la Provincia de Buenos Aires, inmediato anterior a la incapacidad.
  • La causa de la incapacidad debe ser posterior a la afiliación o reafiliación.
  • Cancelación de matrícula provincial por Jubilación Extraordinaria.
  • Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones con la Caja.

Monto

El haber mensual es equivalente al monto de la Jubilación Ordinaria, incluyendo los adicionales y/o complementos dispuestos por el H. Directorio y/o la Asamblea de Representantes.

Puede complementarse con el beneficio de Carga de Familia por cónyuge/conviviente e hijos/as.

El monto del beneficio puede verse afectado en caso que corresponda la aplicación de tabla actuarial en función del régimen de aportación reducida del afiliado/a.

Requisitos

Para conocer los requisitos completos del trámite hacé click AQUÍ

Para mayor información respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento comunícate con tu Delegación para que te brinde el asesoramiento necesario.

Solicitud

Para descargar el formulario de solicitud y los formularios de trámite hacé click en:

Solicitud del beneficio
Radicación sucursal Banco Provincia
Talón para transferencias fuera de provincia de Bs. As.
Nota devolución de U.C.P
Notificación presentación 572 web
Opción art. 18 Ley 20628 Impuesto a las Ganancias

Para iniciar el trámite podés pedir turno para acercarte a nuestras Delegaciones o remitir la documentación por correo electrónico a tu Delegación.

Selecciona tu localidad para conocer el mail
de tu Delegación
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Para solicitar turno en la Delegación
hace click AQUÍ

Si optás por iniciar el trámite mediante remisión de la documentación por correo electrónico la misma deberá estar digitalizada en formato JPG, PGN O PDF. A continuación nuestras recomendaciones para captura de imágenes

Para realizar el trámite de manera presencial deberás concurrir con la documentación original o copias certificadas de la misma.

Prórroga

El acuerdo del beneficio se encuentra sujeto a revisión en el plazo que establezca la resolución del beneficio.

En tal caso, al vencimiento del plazo del acuerdo originario deberás solicitar la prorroga actualizando la documentación médica para consideración por la Caja.

IMPORTANTE:
El acuerdo del beneficio se encuentra sujeto a evaluación médica y consideración del Directorio.
El otorgamiento y la percepción de la Jubilación Extraordinaria es incompatible con el ejercicio profesional en cualquier jurisdicción y bajo cualquier modalidad.

Links de interés

Ley 12.207 (Arts. 51, 52 y 53)
Reglamentación Jubilación Extraordinaria
Monto de la Jubilación Extraordinaria (haber completo con carga de familia por cónyuge/conviviente)