BENEFICIOS > JUBILACIONES > JUBILACIÓN POR CONVENIO DE RECIPROCIDAD

La Caja de Médicos se encuentra adherida al régimen del Convenio de Reciprocidad Jubilatoria aprobado por resolución 363/81 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Mediante la reciprocidad jubilatoria se permite a los/as afiliados/as que no tienen el mínimo de años de aportes y ejercicio para acceder a la Jubilación Ordinaria que computen los años de servicios con aportes realizados en otras entidades previsionales (Cajas de Profesionales, régimen nacional, sistemas provinciales y municipales) a efectos de evaluar el acceso a un único beneficio jubilatorio.

El Convenio contempla también la posibilidad de acceso a la Jubilación Extraordinaria y en caso de fallecimiento del/la afiliado/a sus causahabientes pueden solicitar a la Pensión derivada.

La Caja o Entidad otorgante (donde se registran mayor cantidad de años de servicios con aportes) y las Cajas o entidades participantes se responsabilizan exclusivamente por el pago en tiempo del haber a su cargo.

Condiciones

  • Para acceder al beneficio, que las Cajas o Sistemas que participan del acuerdo aprueben los porcentajes.
  • Para acceder al cobro del beneficio la cancelación definitiva de la matrícula profesional en el ámbito de la provincia de Buenos Aires y en todas las jurisdicciones en que el/la solicitante estuviese inscripto.
  • Estar al día en el cumplimiento de todas las obligaciones con la Caja.

Monto

Se abona a prorrata en función de los años de ejercicio profesional con aportes que registre el/la afiliado/a.

En caso que la Caja de Médicos sea otorgante, puede complementarse con el beneficio de Carga de Familia por cónyuge/conviviente e hijos/as.

El monto del beneficio puede verse afectado en caso que corresponda la aplicación de tabla actuarial en función del régimen de aportación reducida del afiliado/a.

Requisitos

Para conocer los requisitos completos del trámite hacé click AQUÍ

Para mayor información respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento comunicate con tu Delegación para que te brinde el asesoramiento necesario.

Solicitud

Para descargar el formulario de solicitud y los formularios de trámite hacé click en:

Solicitud del beneficio
Radicación sucursal Banco Provincia
Talón para transferencias fuera de provincia de Bs. As. (para afiliados/as que no residen en la provincia de Buenos Aires)
Nota devolución de U.C.P
Notificación presentación 572 web
Opción art. 18 Ley 20628 Impuesto a las Ganancias

Para iniciar el trámite podés pedir turno para acercarte a nuestras Delegaciones o remitir la documentación por correo electrónico a tu Delegación.

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Para solicitar turno en la Delegación
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Si optás por iniciar el trámite mediante remisión de la documentación por correo electrónico la misma deberá estar digitalizada en formato JPG, PGN O PDF. A continuación nuestras recomendaciones para captura de imágenes

Para realizar el trámite de manera presencial deberás concurrir con la documentación original o copias certificadas de la misma.

IMPORTANTE:
Por su carácter de único beneficio, el acuerdo de la Jubilación por Convenio de Reciprocidad es incompatible con el otorgamiento de otra Jubilación.
El acuerdo y la percepción de la Jubilación por Convenio de Reciprocidad es incompatible con el ejercicio profesional en todas las jurisdicciones.

Presentaciones por convenio internacional

Los/as afiliados/as que hayan trabajado y realizado aportes en sistemas de la Seguridad Social de países que hayan celebrado Convenio de Seguridad Social con la Argentina, pueden acceder a las prestaciones contempladas en tales acuerdos.

La presentación se debe realizar por ante la ANSES que actúa como unidad de enlace.

Para conocer la información referente a prestaciones y requisitos te recomendamos consultes a la ANSES a través de los distintos canales disponibles.

Links de interés

Convenio de Reciprocidad 363/81
Sitio web ANSES