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SOLICITUD DE PENSIÓN

Para acceder al beneficio de Pensión se debe justificar el vínculo con el/la afiliado/a fallecido/a y acreditar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. Para conocer los requisitos y la documentación que tenés que presentar hace click AQUÍ

Si tenés dudas respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento y/o necesitas mayor información, comunícate con tu Delegación para que te brinde el asesoramiento necesario.

Para iniciar el trámite podes pedir turno para acercarte a nuestras Delegaciones o remitir la documentación por correo electrónico a tu Delegación.

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Para solicitar turno en la Delegación
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A continuación el detalle de formularios que podes descargar para completar y presentar o remitir por mail a la Delegación, junto con la documentación correspondiente:

Solicitud del beneficio
Declaración Jurada de inexistencia de otros causahabientes
Nota para el Cobro del Complemento por Ponderación (U.C.P)
Notificación presentación 572web
Opción art. 18 Ley 20628 Imp Gcias (en caso de corresponder)
Radicación sucursal Banco Provincia
Talón para transferencias fuera de provincia de Bs. As. (para beneficiarios con domicilio fuera de la provincia de Buenos Aires)

Documentación complementaria:

Cuando se realicen peticiones por hijos con discapacidad, DDJJ para solicitud de Pensión para Hijo con Discapacidad

Ante fallecimiento de beneficiarios/as de coberturas jubilatorias, Constancia de entrega de certificado de defunción/ tarjeta de débito  

En caso de afiliados/as que tuviesen plan de facilidades o Préstamos con cobertura Caja de Médicos SegurosDenuncia de siniestro por muerte

Si optas por iniciar el trámite mediante remisión de la documentación por correo electrónico la misma deberá estar digitalizada en formato JPG, PGN O PDF. Si querés conocer nuestras recomendaciones para captura de imágenes, hace click AQUÍ

Si vas a realizar el trámite de manera presencial tenés que concurrir con la documentación original o copias certificadas de la misma.

PENSIÓN DE HIJOS QUE ACCEDEN A LA MAYORÍA DE EDAD. PRÓRROGA

Los/las hijos/as que acceden a la Pensión siendo menores de edad, a partir de los 18 años deben presentarse para solicitar el beneficio en nombre propio, siempre que estudien y no trabajen.

El trámite debe renovarse anualmente, hasta cumplir los 25 años, presentando el certificado de alumno regular de establecimiento educativo oficial o incorporado a la educación oficial y la solicitud de prórroga.

Para acceder al formulario de solicitud hace click AQUÍ

En caso de perder la condición de alumno/a regular o de comenzar a trabajar, deberás pedir la baja del beneficio. Para acceder al formulario de solicitud de baja hace click AQUÍ

NOTAS IMPORTANTES

  • Para el cobro de la Pensión el/la causante y los beneficiarios no deben registrar deuda con la Caja, sea de orden legal o contractual.
  • En caso de fallecimiento de afiliados/as en actividad, debe estar acreditado el ejercicio profesional inmediato anterior al fallecimiento, en forma de desempeño continuo, permanente e ininterrumpido.
  • El importe del beneficio se determina en función de los años acreditados de ejercicio profesional con aportes del/la afiliado/a fallecido/a y la aplicación de tablas actuariales en caso de adhesión al régimen de Aportación por Escala Reducida.
  • En ningún caso el haber total de la Pensión es inferior al 35% o superior al 75% de la Jubilación Ordinaria, siendo de aplicación los Subsidios y Complementos especiales que se disponen por Directorio y Asamblea.
  • Adicionalmente, el haber de la Pensión se complementa con el pago de UCP en función del acumulado que se registre en la cuenta individual del/la afiliado/a fallecido/a.

LINKS DE INTERÉS

Ley 12.207 (Atrs. 54 a 56)
Reglamentación Pensión
Monto