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El Subsidio por Fallecimiento es un beneficio de pago único que se otorga a los causahabientes con derecho
a Pensión.

La solicitud debe realizarse dentro del plazo de dos (2) años de ocurrido el fallecimiento.

Monto:

Su importe se establece en función de la cantidad de años de ejercicio con aportes del afiliado fallecido (entre 300 y 500 galenos) y podrá incrementarse con un subsidio especial equivalente a 200 galenos.

De dicho importe se deducen los montos abonados en concepto de Reintegro de Gastos de Sepelio, cuando el mismo haya sido abonado por terceros/as o familiares sin derecho a Subsidio por Fallecimiento.

El monto del beneficio también puede verse afectado en caso que corresponda la aplicación de tabla actuarial en función del régimen de aportación reducida del afiliado fallecido.

Solicitud

Requisitos:

Deberás cumplimentar los mismos requisitos que para peticionar la Pensión.

Para mayor información respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento comunicate con nuestras Delegaciones para que te brinden el asesoramiento necesario.

Link de Interés:

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