BENEFICIOS > SUBSIDIOS > SUBSIDIO ESPECIAL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS CON IMPOSIBILIDAD DE ABASTECERSE A SÍ MISMOS

Pueden solicitarlo los/las beneficiarios/as de coberturas de Jubilación (Ordinaria y Extraordinaria) y Pensión que no puedan valerse por sí mismos.

Condiciones

  • La enfermedad debe ser grave y requerir atención permanente o internación geriátrica.
  • Carezcan de familiares directos.
  • Percibir como único haber el beneficio otorgado por la Caja de Médicos.

Monto

El haber del beneficio es de 100 GALENOS por mes.

Requisitos

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Para mayor información respecto de los requisitos y/o solicitud de inicio del trámite comunicate con nuestras Delegaciones para que te brinden el asesoramiento necesario.

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Si optás por iniciar el trámite mediante remisión de la documentación por correo electrónico la misma deberá estar digitalizada en formato JPG, PGN O PDF. Si querés conocer nuestras recomendaciones para captura de imágenes, hace click AQUÍ

Si vas a realizar el trámite de manera presencial tenés que concurrir con la documentación original o copias certificadas de la misma.

Link de Interés

Reglamentación Subsidio Especial para Jubilados y Pensionados que no pueden abastecerse a si mismos