Reanudación del proceso electoral

VISTOS:
La Resolución Nro. 334/2021 dictada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires y el proceso electoral iniciado con su convocatoria en fecha 17/12/19 en conformidad a la Reglamentación de Elecciones en vigencia,

Y CONSIDERANDO:

Que con motivo de la Pandemia Covid-19 y las diversas medidas de emergencia sanitaria dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional a partir del DNU 297/2020 y conc. dictadas por el Gobierno Nacional y el Gobierno de la provincia de Buenos Aires, el Directorio en fecha 24/3/2020 dispuso suspender los plazos previstos en el cronograma electoral.

Que la Resolución N° 242/20 del Ministerio de Derechos Humanos y Justicia de la provincia de Buenos Aires ratificó la suspensión de términos oportunamente establecida disponiendo prorrogar por el plazo de ciento ochenta (180) días la celebración de procesos electorales, todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, como así también todos aquellos actos y acciones preparatorios y/o que resulten necesarios a los fines de llevar adelante los procesos eleccionarios y/o cualquier tipo de
convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias correspondientes a Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales.

Que en consonancia con lo establecido por el Decreto No 132/20 -ratificado por la Ley No 15.174 y prorrogado por el Decreto N° 771/20-, que declaró la emergencia sanitaria en el ámbito de esta Provincia, dicha Resolución N° 242/20 estableció que la medida debería computarse a partir del día 12
de marzo de 2020.

Que por Resolución N° 725/20 la misma autoridad ministerial dispuso prorrogar, a partir del día 9 de septiembre de 2020 y por el plazo de ciento ochenta (180) días, las medidas dispuestas por la Resolución No 242/20.

Que como consecuencia de ello el Directorio en sus sesiones de fechas 14/4/2020 y 8/9/2020 resolvió prorrogar todos los plazos del cronograma electoral por el mismo término que dispusieron las Res. 242/20 y 725/20 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires.
Que en conformidad a lo previsto en el Art. 1° de la Res. MJDH 334/21 corresponde reanudar los plazos del cronograma electoral como también adoptar los recaudos y previsiones necesarias para que los actos previos y/o preparatorios puedan realizarse en forma no presencial.

Que, atendiendo a todo lo precedente y de conformidad con las facultades previstas en el Art. 21 inc. p) de la Ley 12.207, el H. DIRECTORIO RESUELVE:

Artículo 1°: Reanudar el proceso electoral para elección parcial de autoridades en los Distritos I, III, V, VII y IX que fuera oportunamente suspendido, disponiendo que se apliquen la totalidad de las normas y
recomendaciones contenidas en el Anexo Único de la Resolución 334/21 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires (según documento GEDO N° IF-2021-01515490-
GDEBA-DPRJYEPMJYDHGP).

Artículo 2°: Aprobar el nuevo cronograma electoral que en Anexo al presente se agrega respecto a los actos pendientes de ejecución desde el 12 de marzo de 2020.

Artículo 3°: En conformidad a las facultades otorgadas por el Art. 3° de la Res. MJDH 334/21, a los efectos de evitar la presencialidad de personas en aquellos actos vinculados al proceso electoral que puedan realizarse en forma remota, se dispone:

a) La obligación de que cada apoderado de lista o candidato a Director Titular de lista (en caso de falta de designación de apoderado) constituya en el plazo de 48 horas de comunicada la presente un domicilio electrónico válido para la totalidad de las notificaciones vinculadas a los informes, traslados y/o comunicación de cualquier acto o hecho vinculado al proceso electoral;

b) Hacer saber la constitución de los siguientes domicilios electrónicos por las autoridades del proceso electoral:

a. Juntas Electorales:

  • Distrito I: juntaelectoraldto1@cajademedicos.com.ar;
  • Distrito III: juntaelectoraldto3@cajademedicos.com.ar;
  • Distrito V: juntaelectoraldto5@cajademedicos.com.ar;
  • Distrito VII: juntaelectoraldto7@cajademedicos.com.ar;
  • Distrito IX: juntaelectoraldto9@cajademedicos.com.ar

b. Comisión de Poderes: comisiondepoderes@cajademedicos.com.ar;

c. Directorio: directorio@cajademedicos.com.ar;

c) Que la totalidad de los informes, traslados y notificaciones previstos en el Reglamento Electoral se efectúen en forma electrónica a las casillas de correo constituidas, siendo obligación del destinatario del correo electrónico manifestar su acuse de recibo por el mismo medio y dentro del plazo de 24 horas hábiles de haberlo recibido.

Artículo 4°: Comunicar por Secretaría la presente a los integrantes de cada Junta Electoral y apoderados de las listas en forma electrónica a las casillas personales que cada uno registre en la base de datos de las Caja con constancia de entrega.

Artículo 5°: Notifíquese en la forma dispuesta y oportunamente regístrese en actas.

Directorio
Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires
09 de marzo 2021