PREGUNTAS FRECUENTES > BENEFICIOS

¿Cuáles son los requisitos para gozar de los beneficios que otorga la Caja?

Para gozar de los beneficios previstos por la Ley 12.207 y de aquellos creados por el Directorio son requisitos condicionantes:

  • Acreditar ejercicio profesional en la Pcia. de Bs. As., inmediato anterior a la solicitud.
  • Encontrarse al día en el pago de los aportes establecidos en el art. 35° inc. h) de la Ley 12.207.
  • En caso de ejercer la profesión facturando honorarios deberá encontrarse al día en el pago de los aportes establecidos por el art. 35° inc. d) y e) de la Ley 12.207 (5%)
  • Encontrarse al día en el pago de cualquier obligación para con la Caja sea esta de origen contractual o legal.

¿Cuál es el plazo para solicitar los beneficios de Subsidio por Maternidad, Nacimiento y/o Adopción? 

En los casos de Subsidio por Maternidad y Nacimiento el plazo es de 1 (un) año a contar desde la fecha del nacimiento. En el caso del Subsidio por Adopción el plazo será dentro del año a contar desde la sentencia que haga lugar a la misma.

En caso que el padre y la madre sean afiliados en actividad, ambos tendrán derecho a la percepción del Subsidio por nacimientos y/o adopciones posteriores al 11/08/2020.

¿Cuál es el plazo para solicitar el Subsidio por Enfermedad?

La solicitud del beneficio deberá efectuarse dentro de los 60 días de producido el hecho que da origen a la enfermedad o accidente. Vencido dicho plazo el Directorio podrá, en caso de acuerdo, tomar como fecha de inicio la fecha de presentación.

Cumplidos los 65 años de edad y 35 años de Ejercicio en la Provincia de Buenos Aires con aportes por el mismo período ¿Debo continuar realizando el aporte mensual?

Al momento de contar con ambos requisitos podrá solicitar la BONIFICACION POR COMPUTO DE SERVICIOS Y EDAD, que es el beneficio mediante el cual se lo exceptuará de realizar el aporte mensual establecido en el art. 35° inc. h) de la Ley 12207 y podrá continuar trabajando.

IMPORTANTE: El profesional que solicita la bonificación debe continuar realizando el Aporte del 5%, aunque ya no pague el aporte fijo mensual.

¿Es posible continuar ejerciendo la profesión en la provincia de Buenos Aires luego del acuerdo de la Jubilación Ordinaria?

Sí, una vez que el Directorio acuerda el beneficio de Jubilación Ordinaria el afiliado que así lo desee podrá mantener su matrícula habilitada y continuar ejerciendo su profesión en la Provincia de Buenos Aires.

Al momento de optar por comenzar a percibir los haberes  deberá proceder a la  cancelación de matrícula en todos los Colegios que la tuviera habilitada. A partir de ese momento, no podrá ejercer en provincia de Buenos Aires de acuerdo a lo prescripto en el primer párrafo del art. 49º de la Ley 12.207.

Sí podrá percibir la jubilación y ejercer en cualquier otra jurisdicción fuera de la provincia de Buenos Aires.