PREGUNTAS FRECUENTES > APORTES 5%

 

¿Es obligatorio aportar el 5%?

SI, es obligatorio.
El Aporte debe realizarse siempre que el profesional ejerza en el ámbito de la provincia de Bs. As.. Éste se calcula sobre los honorarios percibidos, ya sean de manera particular y/o cuando sus honorarios pasen por la administración de alguna entidad donde desempeñe.
Los profesionales que se encuentren bonificados deben seguir aportando este concepto, aunque ya no abonen los Aportes del Inc H).

Si pago el aporte fijo, ¿me deben retener el 5% también?

SI, porque el aporte del 5% es independiente del pago del aporte fijo.

Si trabajo en relación de dependencia, ¿debo aportar el 5%?

No, el trabajo  en relación de dependencia esta exceptuado del Aporte del 5%, por estar aportando a otra caja previsional.

Si además facturo honorarios, ¿debo aportarlo?

SI, pero sólo debe aportar sobre los Honorarios facturados y percibidos.

¿Qué pasa con el dinero que me retuvieron?

Todos los Profesionales Médicos poseen una cuenta individual donde se registran todos los aportes realizados por sí o por intermedio de las Entidades que realizaron la retención del 5%. Dichos aportes en pesos serán convertidos a Unidades de Cómputo Previsional (U.C.P.) y acumulados en dicha cuenta hasta la fecha de  acogimiento a la Jubilación Ordinaria, su incapacidad o fallecimiento. Acaecida cualquiera de estas circunstancias, la forma de pago de estas U.C.P. dependerá de la edad y beneficio que corresponda al afiliado.