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SOLICITUD DE PENSIÓN

Para acceder al beneficio de Pensión se debe acreditar el vínculo con el causante (afiliado/a fallecido/a) y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios. 

Para conocer los requisitos y la documentación que se debe presentar hace click AQUÍ

Si tenés dudas respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento o necesitas mayor información, comunícate con nuestras Delegaciones que te brindaran el asesoramiento necesario.

Para iniciar el trámite deberás concurrir a cualquiera de nuestras Delegaciones a presentar los formularios y la documentación (original o copias certificadas).

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Para solicitar turno en la Delegación
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A continuación los formularios para descargar y presentar junto con la documentación correspondiente:

Solicitud del beneficio
Nota para el Cobro del Complemento por Ponderación (U.C.P)
Radicación sucursal Banco Provincia
Talón para transferencias fuera de provincia de Bs. As.

Documentación complementaria:

Ante fallecimiento de beneficiarios/as de coberturas jubilatorias, Constancia de entrega de certificado de defunción/ tarjeta de débito  

En caso de afiliados/as que tuviesen plan de facilidades o Préstamos con cobertura Caja de Médicos SegurosDenuncia de siniestro por muerte

PENSIÓN DE HIJOS QUE ACCEDEN A LA MAYORÍA DE EDAD. PRÓRROGA

Los/las hijos/as que acceden a la Pensión siendo menores de edad, a partir de los 18 años deben presentarse para solicitar el beneficio en nombre propio, siempre que estudien y no trabajen.

El trámite podrá renovarse anualmente, hasta cumplir los 25 años, presentando el certificado de alumno regular y la solicitud de prórroga.

Para acceder al formulario de solicitud hace click AQUÍ

En caso de perder la condición de alumno/a regular o de comenzar a trabajar, deberás pedir la baja del beneficio. Para acceder al formulario de solicitud de baja hace click AQUÍ

NOTAS IMPORTANTES

  • Para el cobro de la Pensión el causante y los solicitantes no deben registrar deuda con la Caja, sea de orden legal o contractual.
  • En caso de fallecimiento de afiliados/as en actividad, deberá acreditarse el ejercicio profesional inmediato anterior al fallecimiento, en forma de desempeño continuo, permanente e ininterrumpido.
  • En caso de solicitud de conviviente se debe acreditar el común domicilio y el aparente matrimonio, hasta la fecha del fallecimiento, por los plazos de 2 años (causante soltero, viudo o con hijos en común) o de 5 años (causante divorciado o separado). Para conocer los medios de prueba de la convivencia en aparente matrimonio hace clik  AQUÍ.
  • El importe del beneficio se determina en función de los años acreditados de ejercicio profesional con aportes del/la afiliado/a fallecido/a y la aplicación de tablas actuariales en caso de adhesión al régimen de Aportación por Escala Reducida.
  • En ningún caso el haber total de la Pensión es inferior al 35% o superior al 75% de la Jubilación Ordinaria, siendo de aplicación los Subsidios y Complementos especiales que se disponen por Directorio y Asamblea.
  • Adicionalmente, el haber de la Pensión se complementa con el pago de UCP en función del acumulado que se registre en la cuenta individual del/la afiliado/a fallecido/a.

LINKS DE INTERÉS

Ley 12.207 (Atrs. 54 a 56)
Reglamentación Pensión
Monto