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SOLICITUD DE PENSIÓN
Para acceder al beneficio de Pensión se debe acreditar el vínculo con el causante (afiliado/a fallecido/a) y el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Para conocer los requisitos y la documentación que se debe presentar hace click AQUÍ
Si tenés dudas respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento o necesitas mayor información, comunícate con nuestras Delegaciones que te brindaran el asesoramiento necesario.
Para iniciar el trámite deberás concurrir a cualquiera de nuestras Delegaciones a presentar los formularios y la documentación (original o copias certificadas).
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Para solicitar turno en la Delegación
hace click AQUÍ
A continuación los formularios para descargar y presentar junto con la documentación correspondiente:
Solicitud del beneficio
Nota para el Cobro del Complemento por Ponderación (U.C.P)
Radicación sucursal Banco Provincia
Talón para transferencias fuera de provincia de Bs. As. (para beneficiarios con domicilio fuera de la provincia de Buenos Aires)
Documentación complementaria:
Ante fallecimiento de beneficiarios/as de coberturas jubilatorias, Constancia de entrega de certificado de defunción/ tarjeta de débito
En caso de afiliados/as que tuviesen plan de facilidades o Préstamos con cobertura Caja de Médicos Seguros, Denuncia de siniestro por muerte
PENSIÓN DE HIJOS QUE ACCEDEN A LA MAYORÍA DE EDAD. PRÓRROGA
Los/las hijos/as que acceden a la Pensión siendo menores de edad, a partir de los 18 años deben presentarse para solicitar el beneficio en nombre propio, siempre que estudien y no trabajen.
El trámite podrá renovarse anualmente, hasta cumplir los 25 años, presentando el certificado de alumno regular y la solicitud de prórroga.
Para acceder al formulario de solicitud hace click AQUÍ
En caso de perder la condición de alumno/a regular o de comenzar a trabajar, deberás pedir la baja del beneficio. Para acceder al formulario de solicitud de baja hace click AQUÍ
NOTAS IMPORTANTES
- Para el cobro de la Pensión el causante y los solicitantes no deben registrar deuda con la Caja, sea de orden legal o contractual.
- En caso de fallecimiento de afiliados/as en actividad, deberá acreditarse el ejercicio profesional inmediato anterior al fallecimiento, en forma de desempeño continuo, permanente e ininterrumpido.
- En caso de solicitud de conviviente se debe acreditar el común domicilio y el aparente matrimonio, hasta la fecha del fallecimiento, por los plazos de 2 años (causante soltero, viudo o con hijos en común) o de 5 años (causante divorciado o separado). Para conocer los medios de prueba de la convivencia en aparente matrimonio hace clik AQUÍ.
- El importe del beneficio se determina en función de los años acreditados de ejercicio profesional con aportes del/la afiliado/a fallecido/a y la aplicación de tablas actuariales en caso de adhesión al régimen de Aportación por Escala Reducida.
- En ningún caso el haber total de la Pensión es inferior al 35% o superior al 75% de la Jubilación Ordinaria, siendo de aplicación los Subsidios y Complementos especiales que se disponen por Directorio y Asamblea.
- Adicionalmente, el haber de la Pensión se complementa con el pago de UCP en función del acumulado que se registre en la cuenta individual del/la afiliado/a fallecido/a.
