BENEFICIOS > OTROS BENEFICIOS > COMPLEMENTO Y PONDERACIÓN
La ponderación de las prestaciones se realiza en función de los aportes de los incisos c), d), e) y f) del Artículo 35 de la Ley 12.207.
De acuerdo al resultado económico financiero los ingresos por tales aportes se registran en la cuenta individual de los/las afiliados/as y al cierre de cada ejercicio se convierten en U.C.P. (Unidades de Cómputo Previsional), mediante las cuales se obtiene el complemento de los beneficios de Jubilación y Pensión.
También permite el complemento de los Subsidios por Enfermedad e Invalidez, cuando el/la afiliado/a tengan un promedio superior a 10 U.C.P.
Para las coberturas de Jubilación y Pensión la forma de pago de las U.C.P. se establece en función de la edad y el beneficio.
A esos fines, en ocasión de tramitar el cobro de tu Jubilación y/o de la Pensión deberás presentar las siguientes solicitudes:
Solicitud devolución de U.C.P. – Jubilaciones
Solicitud devolución de U.C.P. – Pensiones (U.C.P.)
Para conocer el contenido del Art. 35 de la Ley 12.207 hace click AQUÍ
Para conocer la Reglamentación de Complemento y Ponderación hace click AQUÍ
Para recibir mayor información comunicate con prestaciones@cajademedicos.com.ar o con tu Delegación