BENEFICIOS > PENSIÓN Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO > REINTEGRO DE GASTOS DE SEPELIO
Pueden solicitarlo las personas que hayan abonado los gastos de sepelio que no tengan derecho a Pensión.
La solicitud de reintegro debe realizarse dentro del plazo de dos (2) años de ocurrido el fallecimiento.
Monto
El reintegro consiste en el pago de hasta 150 galenos.
El monto del beneficio puede verse afectado en caso que corresponda la aplicación de tabla actuarial en función del régimen de aportación reducida del afiliado fallecido.
Requisitos
Para efectuar la petición deberás presentar:
- DNI (anverso y reverso) del solicitante
- Certificado de defunción, con legalización en caso de corresponder
- Certificado de colegiación actualizado (del/la afiliado/a fallecido/a)
- Factura por gastos de sepelio a nombre del solicitante
- Prueba del ejercicio profesional (en caso de afiliado/a en actividad)
- CUIT/CUIL del solicitante
- CBU a nombre del solicitante
Para mayor información respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento comunícate con nuestras Delegaciones para que te brinden el asesoramiento necesario.
Para iniciar el trámite:
Selecciona tu localidad para conocer el mail
de tu Delegación AQUÍ
Para solicitar turno en la Delegación
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A continuación el detalle de formularios que podés descargar para completar y presentar o remitir por mail a la Delegación, junto con la documentación correspondiente:
Solicitud del beneficio
Talón para transferencia de fondos
Si optás por iniciar el trámite mediante remisión de la documentación por correo electrónico la misma deberá estar digitalizada en formato JPG, PGN O PDF. Si querés conocer nuestras recomendaciones para captura de imágenes, hace click AQUÍ
Si vas a realizar el trámite de manera presencial tenés que concurrir con la documentación original o copias certificadas de la misma.
Notas importantes
- El cobro del Reintegro de Gastos se encuentra condicionado a la verificación de inexistencia de deuda con la Caja, sea de orden legal o contractual.
- En caso de fallecimiento de afiliados/as en actividad, debe estar acreditado el ejercicio profesional inmediato anterior al fallecimiento, en forma de desempeño continuo, permanente e ininterrumpido.
Links de interés
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