BENEFICIOS > PENSIÓN Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO > REINTEGRO DE GASTOS DE SEPELIO

Pueden solicitarlo las personas que hayan abonado los gastos de sepelio que no tengan derecho a Pensión.

La solicitud debe realizarse dentro del plazo de dos (2) años de ocurrido el fallecimiento.

Monto

El reintegro consiste en el pago de hasta 150 galenos, conforme valor de la unidad galeno a la fecha del fallecimiento.

El monto del beneficio puede verse afectado en caso que corresponda la aplicación de tabla actuarial en función del régimen de aportación reducida del afiliado fallecido.

Requisitos

Para efectuar la petición deberás presentar:

  • Formulario de solicitud
  • DNI (anverso y reverso)
  • Certificado de defunción, con legalización en caso de corresponder
  • Certificado de colegiación actualizado (del/la afiliado/a fallecido/a)
  • Factura de gastos de sepelio a nombre del solicitante
  • Prueba del ejercicio profesional (en caso de afiliado/a en actividad)
  • CUIT/CUIL del solicitante
  • Formulario para transferencia, en caso que se acuerde el reintegro
  • CBU de cuenta a nombre del solicitante

Si tenés dudas respecto de los requisitos o su forma de cumplimiento o necesitas mayor información, comunícate con nuestras Delegaciones que te brindaran el asesoramiento necesario.

Para iniciar el trámite deberás concurrir a cualquiera de nuestras Delegaciones a presentar los formularios y la documentación (original o copias certificadas).

Para iniciar el trámite:

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Notas importantes

  • El cobro del Reintegro de Gastos se encuentra condicionado a la verificación de inexistencia de deuda con la Caja, sea de orden legal o contractual.
  • En caso de fallecimiento de afiliados/as en actividad deberá acreditarse el ejercicio profesional inmediato anterior al fallecimiento, en forma de desempeño continuo, permanente e ininterrumpido.

Links de interés

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