¿Qué afiliados deben aportar Honorarios Judiciales (*)?

Los profesionales que oficien de peritos y cobren honorarios judiciales regulados en juicios dentro de la Provincia de Buenos Aires deberán aportar el 5% de dichos honorarios y a su vez, el depósito del 10% a cargo de la parte obligada que el juez adicionará al pago de los honorarios regulados.

Este pago deberá efectuarse al momento de cobrar los honorarios en el Banco de la Provincia de Buenos Aires sucursal Tribunales.

Descargue las boletas de pago en Autogestión, con su usuario y clave.

(*) Art. 35° Inc. e) y f) de la Ley 12.207