Medidas de emergencia Coronavirus (COVID-19)

VISTA:

La situación generada en nuestro país como consecuencia de la circulación del coronavirus (COVID-19)

Y CONSIDERANDO:

Que por resolución de fecha 11/03/2020 de la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del coronavirus (COVID-19) como pandemia.

Que en su consecuencia el Poder Ejecutivo Nacional ha adoptado diversas acciones tendientes a mitigar la propagación del virus.

Que entre dichas medidas y hasta la actualidad se ha previsto el aislamiento obligatorio para los casos previstos en el Art. 7 del Decreto Nacional N° 260/2020, como también la recomendación y el pedido a la ciudadanía en su conjunto para que se restringa al máximo posible la circulación de personas y el contacto social.

Que, más recientemente, la Provincia de Buenos Aires y las Municipalidades han comenzado a difundir recomendaciones en el mismo sentido, con miras a evitar la propagación de los contagios.

Que, la situación actual impacta en la sociedad en su conjunto, de la que forman parte los afiliados, beneficiarios y empleados de la Caja de Médicos,

Que, en tal contexto, se juzga imperioso y necesario adoptar los recaudos y previsiones que en sintonía con las decisiones de la autoridad sanitaria permitan acompañar a la comunidad protegida, procurando primeramente que se garantice la percepción de los haberes de los beneficiarios y colaborando en la medida de las actuales posibilidades con la situación económica que pueda afectar a los afiliados en actividad.

Que, en un todo de acuerdo a los principios que inspiran al régimen previsional que administra la Caja de Previsión y Seguro Médico, el H. Directorio ha definido como objetivo central de la política de calidad el mejoramiento de las protecciones en beneficio de la comunidad protegida.

Que, atendiendo a todo lo precedente y de conformidad con las facultades previstas en el Art. 21 inc. p) de la Ley 12.207, sin perjuicio de continuar estudiando distintas alternativas que permitan mitigar los efectos derivados de las medidas y restricciones dispuestas por el Estado Nacional como parte de la política sanitaria, el H. DIRECTORIO RESUELVE:

Artículo 1°: A los fines de garantizar el pago en tiempo y forma de los beneficios, instruir a los estamentos administrativos para que se anticipen los procedimientos y circuitos que permitan anticipar la entrega de la información necesaria al Banco de la Provincia de Buenos Aires para que se encuentre disponible el cobro de haberes el día 27 de marzo del corriente año.

Artículo 2°: Eximir a los beneficiarios de las coberturas jubilatorias y de pensión de la presentación de la certificación de supervivencia que debía realizarse durante los meses de Marzo y Abril, sin que ello afecte el derecho al normal cobro de las prestaciones.

Artículo 3°: Prorrogar la obligación de pago del aporte fijo mensual (Art. 35 inc. h) Ley 12.207) del mes de marzo, cuyo vencimiento opera el 30/04/2020, al día 31/5/2020.

Artículo 4°: Prorrogar los vencimientos de las cuotas de planes de facilidades y préstamos del mes de abril, al día 31/5/2020.

Artículo 5°: Postergar los plazos para la tramitación de todos los beneficios y/o sus prórrogas, recomendando que las presentaciones se realicen cuando la situación sanitaria recobre su normalidad, disponiendo a tales fines la habilitación de las mismas en dicha oportunidad.

Artículo 6°: Regístrese en Actas, notifíquese a los estamentos correspondientes a los fines de su implementación y dese a publicidad a los afiliados y beneficiarios.