INFORMACIÓN ÚTIL PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS > CERTIFICADOS DE SUPERVIVENCIA

Con el propósito de continuar avanzando en la modernización de la institución, el Directorio dispuso que a partir del mes de septiembre de 2020 los beneficiarios de Jubilaciones, Pensiones, Cargas de Familia, Curadores y beneficiarios de Subsidio por Hijo con Discapacidad no deben presentar más el Certificado de Supervivencia.

Esta medida es el resultado de un trabajo realizado entre la Caja de Médicos y el Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social quien informa acerca de los afiliados fallecidos en Argentina para reemplazar, de esta manera, el sistema de Supervivencia utilizado por nuestra organización hasta el momento.

Nuestro propósito como Sistema solidario de Previsión y Seguridad Social es acompañar a nuestros afiliados y sus familias en cada etapa de la vida. Por eso trabajamos permanentemente para mejorar nuestros servicios hacia la comunidad.

Beneficiarios radicados en el exterior

Los beneficiarios que residen en el exterior deberán presentar el Certificado de Supervivencia en los meses de MARZO y SEPTIEMBRE de cada año.

Las Cargas de Familia por cónyuge y/o Hijo deben presentarlo únicamente en el mes de MARZO.

La tramitación la deben realizar en:
· Embajada o Consulado Argentino en el país de residencia.
· Notarios, Policía, Ministerio de Justicia: Los Certificados pueden ser extendidos por Notarios, Policía o Ministerio de Justicia. En este caso se requiere la legalización de la firma del funcionario actuante o apostilla, antes de su envío a la República Argentina

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