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Obligación de Retención de Entidades 5%

Las Entidades, como Círculos Médicos, Entidades Primarias, Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Obras Sociales, Pre-pagas, Compañías de Seguros, Asociaciones de Profesionales o cualquier tomador de servicios médicos y todas aquellas que facturen honorarios, pagos y/o cualquier retribución por prestaciones médicas, actuarán como agentes de información y retención de los aportes y deberán depositarlos a la orden de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y tiempo que determine la Reglamentación.

Las entidades serán responsables de las retenciones dispuestas y la Caja podrá efectuar la debida fiscalización.

Quedan exceptuados de esta aportación las remuneraciones percibidas por los médicos en concepto de relación de dependencia en los centros asistenciales objeto de exención en el Art. 35° Inc. a) de la Ley 12.207

Obligación de Aportes de Entidades 2% y 10% Art. 35 Inc. c)

Los Aportes, a cargo de las entidades, son los siguientes:

Con el dos (2%) por ciento adicional a cargo de las Obras Sociales, Mutuales, Entidades de Coseguros, Entidades de Prepago y los tomadores de servicios médicos a través de organizaciones y/o instituciones cualquiera sea la naturaleza jurídica de éstas y de las condiciones contractuales que estatuyan, o las formas de remuneración que establezcan respecto a los servicios médicos. El aporte adicional se liquidará sobre la facturación de honorarios por servicios profesionales prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por los/as médicos/as afiliados/as.

Las Compañías de Seguros abonarán el diez (10%) por ciento sobre la facturación de honorarios por servicios profesionales.

Quedan EXCEPTUADAS de este aporte las obras sociales de carácter nacional, mutuales municipales y las comprendidas en el régimen de la Ley 23.660.

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