APORTES > APORTES DE ENTIDADES > CAMAS HABILITADAS – ART. 35 INC. A)

Los Centros Asistenciales privados con sistema oneroso o que generen pago por parte del paciente, la Seguridad Social o cualquier entidad privada que cubra dicha erogación, y que funcionen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires están obligados a aportar el equivalente en pesos a cinco (5) galenos anuales por cama habilitada.

El aporte se encuentra dividido en cuatro cuotas trimestrales.

Vencimientos:

Cuota 1º: 31 de Marzo
Cuota 2º: 30 de Junio
Cuota 3º: 30 de Septiembre
Cuota 4º: 31 de Diciembre

Quedan EXCEPTUADOS de dicho aporte los Centros Asistenciales, Hospitales, Dispensario s y todo otro establecimiento dependiente de la Nación, de la Provincia, o de las Municipalidades.

Ante cualquier consulta comunicate con nosotros al mail departamentoinspectores@cajademedicos.com.ar