APORTES > APORTES DEL AFILIADO > APORTES 5% Y OTROS

INC. D) 5%
– Obligación de Aportes Particulares 5%. Art. 35 Inc. d)

La obligación de Aportar el 5% estará a cargo de los y las profesionales médicos que se encuentren realizando su ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. El mencionado aporte se debe pagar sobre todas las sumas percibidas en concepto de honorarios, pagos y/o cualquier retribución por servicios médicos particulares, que no sean objeto de retención por las distintas Entidades.

Quedan EXCEPTUADOS de esta aportación las remuneraciones percibidas por los/as médicos/as en concepto de relación de dependencia en los centros asistenciales objeto de exención en el Art. 35° Inc. a) de la Ley 12.207.

Las Boletas de pago se encuentran disponibles en Autogestión, para ser generadas y abonadas en los lugares habilitados. En las mismas, el afiliado consignará el 5% del total de los honorarios particulares percibidos, discriminando por período de facturación hasta los últimos 6 meses.

Para abonar períodos anteriores a los últimos 6 meses debe solicitar las boletas de pago al correo electrónico aportesparticulares5@cajademedicos.com.ar.

La Caja podrá solicitar documentación relacionada con los ingresos declarados u omitidos a los efectos de su verificación como ser: declaración jurada de Ingresos Brutos, Facturación, Constancia de Inscripción en AFIP, etc.

Recordá:
El Art. 65 inc. c) de la Ley establece que “No se acordará ninguna prestación de la Caja en
caso de deuda de aportes estatuidos por la Ley.”

Para más información ingresá AQUÍ.

– Obligación de las Entidades de Retener el 5%

Las Entidades, como Círculos Médicos, Entidades Primarias, Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Obras Sociales, Pre-pagas, Compañías de Seguros, Asociaciones de Profesionales o cualquier tomador de servicios médicos y todas aquellas que facturen honorarios, pagos y/o cualquier retribución por prestaciones médicas, actuarán como agentes de información y retención de los aportes y deberán depositarlos a la orden de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y tiempo que determine la Reglamentación.

Las entidades serán responsables de las retenciones dispuestas y la Caja podrá efectuar la debida fiscalización, por el departamento Inspectores.

INC. E) Y F) HONORARIOS JUDICIALES
-Honorarios Judiciales 5% y 10% Art. 35 Inc. e) y f)

Están obligados todos los/as profesionales médicos/as que oficien como peritos y cobren honorarios regulados en juicios dentro del ámbito de la Provincia de Bs. As..

Para ello la Ley establece un aporte del 5% que consignarán los/as profesionales sobre los honorarios aludidos, como así también al depósito del 10% a cargo de la parte obligada, que el juez adicionará al pago de los honorarios regulados y firmes. El pago deberá efectuarlo al momento de cobrar los honorarios en el mismo Banco de la Provincia de Bs. As. Sucursal Tribunales utilizando la Boleta de Depósito.

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CONTROLE SUS APORTES

Ante cualquier consulta y/o duda sobre los aportes retenidos podés contactarte al correo electrónico: aportesparticulares5@cajademedicos.com.ar

Anualmente se publica en www.cajademedicos.com.ar, ingresando desde Autogestión afiliados (previa registración), un resumen de las retenciones practicadas, informadas y depositadas a la orden de la Caja correspondiente al último ejercicio económico cerrado, y el total de las UCP acumuladas de los ejercicios anteriores de todos/as los/as Afiliados/as Activos/as