A tener en cuenta: Aportes del 5%, Visitas y Prácticas (*)

  • Si trabaja exclusivamente en relación de dependencia, no corresponde el aporte de 5%.
  • Si posee un trabajo en relación de dependencia y, a su vez, ejerce su actividad profesional en forma particular sólo deberá aportar el 5% de lo facturado.
  • Las Entidades, como Círculos Médicos, Entidades Primarias, Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Obras Sociales, Pre-pagas, Compañías de Seguros, Asociaciones de Profesionales, entre otras, deben realizar la retención del 5% y lo deben remitir a esta Caja de Médicos. En tal caso, debe exigir el comprobante para su control.
  • Si la institución no ha efectuado la retención, el pago del aporte correspondiente deberá efectuarlo usted mismo e informarlo a aportesparticulares5@cajademedicos.com.ar.

Ingrese en www.cajademedicos.com.ar / Autogestión para descargar las boletas de pago de los últimos 6 meses.
Para obtener las boletas que no puede generar desde Autogestión contáctese con: aportesparticulares5@cajademedicos.com.ar.

(*) (Art. 35° Inc. d) de la Ley 12.207)