BENEFICIOS > OTROS BENEFICIOS > BONIFICACIÓN POR CÓMPUTO DE SERVICIOS Y EDAD

A partir de los 65 años de edad, los afiliados que tengan 35 años de ejercicio profesional con aportes y se encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Caja, pueden continuar desempeñándose como médicos y solicitar la eximición de pago del aporte fijo mensual (Art. 35 inc. h) Ley 12.207).

El otorgamiento de la bonificación importa también el acuerdo de la Jubilación Ordinaria.

De ese modo, cuando decidas dejar de ejercer solo tendrás que cancelar la matrícula profesional y presentar la documentación para empezar a percibir la Jubilación.

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Importante
La Bonificación por Cómputo de Servicios y Edad no exime del cumplimiento de los aportes del Art. 35 inc. d), e) y f) de la Ley 12.207, por lo que mientras mantengas la matrícula habilitada deberás continuar realizando tales aportes, en caso que ello corresponda.