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Al matricularse en el Colegio de Médicos de la Provincia de Buenos Aires, usted queda automáticamente afiliado a la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, con todos los derechos y obligaciones que establece la Ley Provincial nº 12.207, entre los cuales se encuentra la obligatoriedad del pago del aporte jubilatorio mensual.
La afiliación y contribución al fondo de la Caja son obligatorias por ley provincial impuestas por este sistema, siendo sus beneficios compatibles con los establecidos por los distintos Regímenes de Previsión Social.
Los aportes y prestaciones están pautados en una unidad llamada "Galeno", cuyo valor es fijado por la Asamblea de Representantes. El valor de la unidad es de $ 13,00 con vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
El art. 35º de la ley detalla la estructura de aportes a la Caja.
Es importante resaltar que el hecho de estar al día con sus aportes permitirá acceder a la amplia cobertura de beneficios que la Institución otorga.
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Al momento de presentarse en la Caja el nuevo afiliado debe cumplimentar la Ficha de datos y presentar la siguiente documentación:
Certificado del Colegio de Médicos.
Fotocopia del documento.
Foto 4 x 4 cm.
Constancia de CUIT.
Fotocopia del Título.
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| Pago Electrónico |
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Podrá realizar los pagos de sus Aportes Fijos (1) utilizando los cajeros automáticos de la Red Link o Internet, mediante el servicio Link Pagos dentro del rubro Medicina Prepaga y Obras Sociales.
Para ello, previamente deberá disponer de la Clave Internet Home Banking que se obtiene en los cajeros automáticos de la Red Link y el Código de Link Pagos que le informamos en la nota adjunta al envío de los recibos para el pago de sus Aportes Fijos u obténgala en en este sitio.
Ingresando en el sitio del Banco Provincia donde administra sus cuentas o en el de Link Pagos, con la clave y el código, podrá hacer debitar de la cuenta de la entidad bancaria adherida a esa Red que usted indique, el importe correspondiente al pago de su aporte fijo para el período vigente (1).
(1) Por el momento este servicio solamente está disponible, para el pago del período de Aporte Fijo que vence durante el mes en curso. La misma será renovada los primeros días de cada mes. No se podrán abonar períodos adelantados.
Cuando lo necesite, utilizando su número de matrícula podrá consultar su código de Link Pagos.
La forma de operar para realizar los pagos está indicada en el sitio Link Pagos.
El Código de Link Pagos no vence y es siempre el mismo para los diferentes períodos del Aporte Fijo Obligatorio que se quieran abonar.
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| Débito automático de aportes, préstamos y planes de financiación con tarjeta de crédito Visa |
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Impresión de la Carta de Autorización del Usuario: La carta debe ser impresa en papel tamaño A4 con márgenes derecho e izquierdo de 1,5 cm y márgenes superior e inferior de 2 cm, sin encabezado ni pie de página (para ello, configure éstos parámetros en su explorador desde el menú Archivo/Configurar página ) |
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| Pago Directo de Aportes, Préstamos y Planes de Financiación |
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Requisitos: Para poder abonar sus aportes previsionales, préstamos y planes de financiación por el Sistema de Pago Directo, debe:
Imprimir y completar el formulario llamado Condiciones y solicitud Sistema Pago Directo.
Enviarlo a la Caja de Médicos, Calle 50 Nº 510/24 B1900ASV La Plata, o bien presentarlo personalmente en las respectivas delegaciones, conjuntamente con copia de CBU, el que puede solicitar en su sucursal bancaria o extraerlo del cajero automático correspondiente.
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Impresión de las Condiciones y solicitud adhesión sistema Pago Directo: La carta debe ser impresa en papel tamaño A4 con márgenes derecho e izquierdo de 1,5 cm y márgenes superior e inferior de 2 cm, sin encabezado ni pie de página (para ello, configure éstos parámetros en su explorador desde el menú Archivo/Configurar página) |
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Condiciones y solicitud adhesión sistema Pago Directo | descargar pdf |
| Aportación Escala Reducida |
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En conformidad a la facultad establecida por el Artículo 35 inc. h segundo párrafo de la Ley 12.207, establecerse como causales de aportación reducida el desempeño profesional bajo alguna de las siguientes modalidades, con carácter de actividad exclusiva en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires:
Residencia Universitaria en Instituciones oficialmente reconocidas; Relación de Dependencia con acreditación fehaciente de pago de aportes a otro sistema previsional; Las Concurrencias Honorarias, Becas de carácter oficial, Visitancias, Pasantías y Cursos Universitarios de Post-grado o dictados por Colegios de Médicos.-
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| Certificados de Supervivencia |
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Se informa que durante los meses de Abril y Octubre de cada año, deberá presentarse ante esta Caja Certificado de Supervivencia del titular del beneficio y cargas de familia, de corresponder.
Los mismos podrán realizarse en Casa Central y en todas las Delegaciones de esta Caja, Entidades Médicas (Colegios, Círculos y Agremiaciones) ó Registro Provincial de las Personas: según Decreto Provincial Nº 1824/06, las comisarías no efectuarán más este trámite, siendo ésto de aplicación sólo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Los Beneficiarios que residan en el exterior deberán enviar Certificado de Supervivencia expedido por Embajada ó Consulado argentino en el pais de residencia y posteriormente deberán estar debidamente legalizados en el Ministerio de Relaciones Exteriores (calle Arenales 819 de Capital Federal), a fin de cobrar plena vigencia legal en territorio argentino.
Aquellos casos en que los mismos estén extendidos por Notarios, Policia ó Ministerio de Justicia, debera legalizarse la firma del funcionario actuante ó apostillar y luego remitir a la Republica Argentina.
En todos los casos se deberá presentar en original, no aceptándose como válidos los enviados por fax, fotocopias ni correo electrónico.
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| Nota: en caso de tener curador, enviar también el Certificado de Supervivencia del mismo. |
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| Desafiliación y exención de pago de aportes |
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En conformidad a la disposición contenida en el segundo párrafo del Art.4 de la Ley 12.207, que autoriza al H. Directorio a contemplar los casos de excepción a los principios de obligatoriedad de afiliación y aportación (conf. Artículo 14 bis Constitución Nacional; Arts. 1, 3, 4, 6, 35 y concordantes Ley 12.207), se han establecido como únicas causales para peticionar la desafiliación y/o la exención de pago de aportes las siguientes:
Desafiliación: Para profesionales que ejerzan la profesión en el ámbito de la provincia de Buenos Aires en forma exclusiva en relación de dependencia, siempre que por esa única actividad se realicen aportes a otro sistema previsional.
Reglamentación H. Directorio fecha: 17/11/2006
Exención de Aportes: Para profesionales que, no obstante haber mantenido la matrícula profesional habilitada, acrediten en forma fehaciente la falta de ejercicio en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires, probando a tales fines el ejercicio en otra jurisdicción y/o la realización de otra actividad en este ámbito territorial, que por su intensidad evidencie la imposibilidad del ejercicio profesional en provincia de Buenos Aires.-
Reglamentación H. Directorio fecha: 17/11/2006
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