Domingo 05 de Septiembre de 2010
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Beneficios
La fecha de acreditación de haberes en las cuentas particulares de los beneficiarios correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires será el 28 de cada mes. En el caso de coincidir dicha fecha con el fin de semana o días inhábiles se depositará el haber el día hábil anterior.
La Asamblea General Ordinaria del 24 de octubre de 2009 ha resuelto liquidar la totalidad de las prestaciones con una bonificación de $2,00 a partir del mes de enero de 2010.
Beneficios de Ley que brinda La Caja
Jubilación ordinaria
Jubilación extraordinaria
Pensión
Subsidio por fallecimiento
Subsidio por enfermedad
Subsidio por invalidez
Carga de familia
Beneficio por complemento y ponderación
Reconocimiento de servicios
Beneficios de acordada de Directorio
Además de los Beneficios que establece la Ley 12.207 y su modificatoria , la Ley 12.696/01, el Directorio de la Caja, por medio de Acordadas ha dispuesto otorgar Subsidios adicionales que tienen por finalidad completar el espectro de cobertura de las necesidades de los afiliados

Subsidio por Maternidad, Nacimiento y/o Adopción
Bonificación por permanencia en actividad
Subsidio especial para jubilados y pensionados con incapacidad para abastecerse a si mismos
Subsidio por hijo discapacitado
Beneficio por Cómputo de Servicio y Edad
Jubilación por edad avanzada
Jubilación por convenio de reciprocidad
Jubilación por Convenio de Reciprocidad
En este sitio podrá encontrar la Resolución 363/81 que establece el sistema de Reciprocidad Jubilatoria entre las Cajas que han ratificado el Convenio, entre las cuales se encuentra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. El mismo establece la reciprocidad entre las Cajas de profesionales y el SIJP Nacional, Cajas estatales de Provincias y Municipios. El rasgo fundamental de este mecanismo de cómputo recíproco de servicios, está dado en que al pago de la Jubilación Ordinaria, por Invalidez o de la Pensión derivada de una u otra, concurre cada una de las Cajas participantes, en la medida que le corresponda en virtud de lo aportado en ella y del haber vigente en su propio régimen. Tanto la Caja otorgante como la o las participantes, se responsabilizan exclusivamente por el pago en tiempo del haber que le corresponde a cada uno.
Impresión de formularios
Convenio de reciprocidad | descargar pdf
Requisitos jubilación por convenio de reciprocidad | descargar pdf
Solicitud jubilación por convenio de reciprocidad | descargar pdf
Importante: Efectos del Incumplimiento a los Aportes de Ley
Vencidos los plazos previstos para el pago de los aportes de ley, quedará automaticamente en mora, suspendiéndosele en todas las prestaciones que solicitare por contingencias generadas en hechos ocurridos desde la mora hasta el cumplimiento de su obligación. El cumplimiento surtirá efecto con respecto a las contingencias que se generan a partir del mismo o las preexistentes, pero cuyas consecuencias se extendiesen después del pago. En este último caso, la prestación que correspondiere se abonará a partir del cumplimiento de los pagos por parte del afiliado.
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