| La fecha de acreditación de haberes en las cuentas particulares de los beneficiarios correspondiente al Banco de la Provincia de Buenos Aires será el 28 de cada mes. En el caso de coincidir dicha fecha con el fin de semana o días inhábiles se depositará el haber el día hábil anterior. |
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| Beneficios de Ley que brinda La Caja |
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| Beneficios de acordada de Directorio |
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Además de los Beneficios que establece la Ley 12.207 y su modificatoria , la Ley 12.696/01, el Directorio de la Caja, por medio de Acordadas ha dispuesto otorgar Subsidios adicionales que tienen por finalidad completar el espectro de cobertura de las necesidades de los afiliados
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| Jubilación por Convenio de Reciprocidad |
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| En este sitio podrá encontrar la Resolución 363/81 que establece el sistema de Reciprocidad Jubilatoria entre las Cajas que han ratificado el Convenio, entre las cuales se encuentra la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires. El mismo establece la reciprocidad entre las Cajas de profesionales y el SIJP Nacional, Cajas estatales de Provincias y Municipios. El rasgo fundamental de este mecanismo de cómputo recíproco de servicios, está dado en que al pago de la Jubilación Ordinaria, por Invalidez o de la Pensión derivada de una u otra, concurre cada una de las Cajas participantes, en la medida que le corresponda en virtud de lo aportado en ella y del haber vigente en su propio régimen. Tanto la Caja otorgante como la o las participantes, se responsabilizan exclusivamente por el pago en tiempo del haber que le corresponde a cada uno. |
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| Impresión de formularios |
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Importante: Efectos del Incumplimiento a los Aportes de Ley
Vencidos los plazos previstos para el pago de los aportes de ley, quedará automaticamente en mora, suspendiéndosele en todas las prestaciones que solicitare por contingencias generadas en hechos ocurridos desde la mora hasta el cumplimiento de su obligación. El cumplimiento surtirá efecto con respecto a las contingencias que se generan a partir del mismo o las preexistentes, pero cuyas consecuencias se extendiesen después del pago. En este último caso, la prestación que correspondiere se abonará a partir del cumplimiento de los pagos por parte del afiliado.
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