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| Lunes 06 de Febrero de 2012 |
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| Aportes |
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Los aportes y prestaciones están pautados en una unidad llamada "Galeno", cuyo valor, a partir de la vigencia de la Ley 12.207, es fijado por la Asamblea de Representantes, en períodos anuales como mínimo
La Asamblea General Ordinaria realizada con fecha 29 de octubre de 2011, resolvió fijar el valor Galeno en $17,50 a partir del 1º de noviembre de 2011.
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| Art. 35º Inciso h) Galenos |
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El Artículo 35º inciso "h" dispone la siguiente escala de aportes mínimos mensuales a cargo del profesional:
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Categoría
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Edad
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Galenos vigentes
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Pesos
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| 1 |
hasta 28 años |
17,47 |
305,72 |
| 2 |
29 años |
20,97 |
366,97 |
| 3 |
30 años |
26,21 |
458,67 |
| 4 |
31 años |
31,45 |
550,37 |
| 5 |
32 años |
36,69 |
642,07 |
| 6 |
33 años y más |
41,95 |
734,12 |
En el supuesto de médicos que se diplomaren superando la edad mínima prevista (28 años), a los fines del aportes mensual, se considerará como base la edad correspondiente a su graduación, incrementándose cada año en la proporción prevista por la escala.
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| Aportes 5% y otros (Art. 35 Inc. c), d), e) y f) |
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Obligación de Aportes Personales 5%. Art. 35 Inc. d)
La obligación de aportación de este concepto estará a cargo de los profesionales médicos que se encuentren realizando su ejercicio profesional en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
Se deberá aportar el 5% de las sumas percibidas en concepto de honorarios, pagos y/o cualquier retribución por servicios médicos particulares, que no sean objeto de retención por las distintas Entidades (tales como: Círculos Médicos, Entidades Primarias, Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Obras Sociales, Pre-pagas, Compañías de Seguros, Asociaciones de Profesionales o cualquier tomador de servicios médicos).
Anualmente se remiten las chequeras de Declaraciones Juradas Bimestrales para ser abonadas en los lugares habilitados. En las mismas el afiliado consignará el 5% del total de los honorarios percibidos, discriminado por mes de facturación. A su vez, en caso de extravío o si se hubiesen vencido éstas, se las podrá solicitar en Casa Central o en las Delegaciones de la Caja.
Obligación de Retención de Entidades 5%
Las entidades, como Círculos Médicos, Entidades Primarias, Hospitales, Clínicas, Sanatorios, Obras Sociales, Pre-pagas, Compañías de Seguros, Asociaciones de Profesionales o cualquier tomador de servicios médicos y todas aquellas que facturen honorarios, pagos y/o cualquier retribución por prestaciones médicas, actuarán en lo pertinente con el carácter de agentes de información y retención de los aportes y deberán depositarlos a la orden de la Caja de Previsión y Seguro Médico de la Provincia de Buenos Aires, en la forma y tiempo que determine la Reglamentación.
Las entidades serán responsables de las retenciones dispuestas y la Caja podrá efectuar la debida fiscalización
Obligación de Aportes de Entidades 2% y 10% Art. 35 Inc. d)
Los Aportes, a cargo de las entidades, son los siguientes:
Con el dos (2%) por ciento adicional a cargo de las Obras Sociales, Mutuales, Entidades de Coseguros, Entidades de Prepago y los tomadores de servicios médicos a través de organizaciones y/o instituciones cualquiera sea la naturaleza jurídica de éstas y de las condiciones contractuales que estatuyan, o las formas de remuneración que establezcan respecto a los servicios médicos. El aporte adicional se liquidará sobre la facturación de honorarios por servicios profesionales prestados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por los médicos afiliados.
Las Compañías de Seguros abonarán el diez (10%) por ciento sobre la facturación de honorarios por servicios profesionales.
Quedan exceptuadas de este aporte las obras sociales de carácter nacional, mutuales municipales y las comprendidas en el régimen de la Ley 23.660.
Honorarios Judiciales 5% y 10% Art. 35 Inc. e) y f)
Están obligados al aporte todos los profesionales médicos que oficien como peritos y cobren honorarios regulados en juicios dentro del ámbito de la Provincia de Bs. As.
Para ello la Ley establece un aporte del 5% que consignarán los profesionales sobre los honorarios aludidos, como así también al depósito del 10% a cargo de la parte obligada (la vencida en juicio), que el juez adicionará al pago de los honorarios regulados y firmes.
El pago deberá efectuarlo al momento de cobrar los honorarios en el mismo Banco de la Provincia de Bs. As. Sucursal Tribunales utilizando la Boleta de Depósito, que a tales efectos provee la Caja de Médicos, en su Casa Central, a través de sus Delegaciones.
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| Formas de Pago |
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Los aportes mensuales (art. 35 inc "h") se efectivizarán del 1º al 10º día de cada mes vencido. La Caja le remitirá al último domicilio que Ud. declare una chequera que le permitirá realizar su pago según las siguientes alternativas:
Por medio de cheque, en nuestra Casa Central o en cualquiera de las Delegaciones
En cualquier sucursal del Banco Provincia de Buenos Aires.
En La Plata , en cualquier sucursal del Banco Francés
En cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina. |
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El atraso de cualquier pago produce la actualización de los montos adeudados, según valor Galeno vigente a la fecha de pago.
Prórroga de vencimiento para el pago de aportes:
Atento al análisis de situación general, de público conocimiento, que atraviesa el trabajo médico, el Directorio en sesión del 8 de marzo de 2002, ha resuelto prorrogar el vencimiento de los aportes, hasta el día 30 de cada mes.
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Asimismo y con el objeto de brindar cada día un mejor servicio a sus afiliados, se han incorporado nuevas opciones para el pago de los aportes previsionales, tratando de facilitar el trámite y evitar las largas esperas para abonar por ventanilla.
Débito automático de aportes con tarjeta Visa
Sistema de Pago directo, mediante débito automático en cualquier Cuenta Corriente o Caja de Ahorro del Banco con el que Ud. opera.
Pago mediante tarjeta de débito (sistema Posnet) en cualquier Delegación o Casa Central.
Provincia Pagos
Rapipago Lugares de Pago
Pago Electrónico
Banco de la Nación Argentina
Banco Provincia
Banco Francés (sucursal La Plata)
Cobro Express
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Débito automático de aportes, préstamos y planes de financiación en tarjeta Visa
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Requisitos para que podamos cobrarle sus aportes previsionales por débito automático en tarjeta Visa, debe:
Imprimir y completar el formulario llamado Carta de autorización del usuario.
La suscripción del presente formulario deberá realizarse ante personal autorizado de la Delegación. En caso de remitirse el mismo por correo a la Caja, a la dirección Calle 50 Nro. 510/24 CP B1900ASV (La Plata), la firma deberá encontrarse certificada ante escribano público o Juez de Paz.
Recuerde que deberá acompañar copia de la tarjeta.
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Pago Directo de Aportes, Préstamos y Planes de Financiación
Requisitos para que podamos cobrarle sus aportes previsionales, préstamos y planes de financiación por el Sistema de Pago Directo, debe:
Imprimir y completar el formulario llamado Condiciones y solicitud Sistema Pago Directo.
La suscripción del presente formulario deberá realizarse ante personal autorizado de la Delegación. En caso de remitirse el mismo por correo a la Caja, a la dirección Calle 50 Nro. 510/24 CP B1900ASV (La Plata), la firma deberá encontrarse certificada ante escribano público o Juez de Paz.
Recuerde que deberá acompañar constancia de CBU.
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| Pago Electrónico |
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Podrá realizar los pagos de sus Aportes Fijos (1) utilizando los cajeros automáticos de la Red Link o Internet, mediante el servicio Link Pagos dentro del rubro Medicina Prepaga y Obras Sociales.
Para ello, previamente deberá disponer de la Clave Internet Home Banking que se obtiene en los cajeros automáticos de la Red Link y el Código de Link Pagos que le informamos en la nota adjunta al envío de los recibos para el pago de sus Aportes Fijos u obténgala en en este sitio.
Ingresando en el sitio del Banco Provincia donde administra sus cuentas o en el de Link Pagos, con la clave y el código, podrá hacer debitar de la cuenta de la entidad bancaria adherida a esa Red que usted indique, el importe correspondiente al pago de su aporte fijo para el período vigente (1).
(1) Por el momento este servicio solamente está disponible, para el pago del período de Aporte Fijo que vence durante el mes en curso. La misma será renovada los primeros días de cada mes. No se podrán abonar períodos adelantados.
Cuando lo necesite, utilizando su número de matrícula podrá consultar su código de Link Pagos.
La forma de operar para realizar los pagos está indicada en el sitio Link Pagos.
El Código de Link Pagos no vence y es siempre el mismo para los diferentes períodos del Aporte Fijo Obligatorio que se quieran abonar.
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